Honduras

Instituciones competentes en RAC

Poder Judicial

Mediación

Jurisdicción.

La mediación no se aplica en el ámbito del Poder Judicial aunque si está permitido como mecanismo para evitar el juicio en materia civil, Articulo 415 del Código Procesal Civil. En el Poder Judicial, cuando un caso ha sido resuelto por la mediación se archivan las diligencias.

La mediación se utiliza en el Poder Ejecutivo en la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social como mecanismo para resolver conflictos laborales de tipo colectivo. Artículos, 77, 553, 565, 569, 795-801 del Código del Trabajo. En este caso la Secretaría del trabajo puede en cualquier momento del conflicto decidir someterlo a mediación para cuyo fin cuenta con mediadores capacitados y con experiencia en el tema.

Los entes privados pueden aplicar la mediación y en este ámbito destacan los centros de conciliación y mediación creados por la Cámaras de Comercio, Colegio de Abogados y Universidad Nacional Autónoma de Honduras. La responsabilidad de estos centros de conciliación y mediación es facilitar la resolución de conflictos utilizando estos mecanismos por medio de profesionales capacitados en el tema. Tipo de norma y año

Tipo de Norma y año

En el Poder Judicial la normativa que permite someter los asuntos a una mediación extraprocesal es el Decreto Legislativo 211-2006, Código Procesal Civil, Artículo 415.

En el ámbito laboral la normativa reguladora es el Código del Trabajo emitido mediante Decreto Legislativo 189-1959 en sus Artículos 77, 553, 565, 569, 795-801.

Los entes privados (Cámaras de Comercio, colegios profesionales y universidades (universidad autónoma de Honduras) aplican estos MASC fundamentados en la Ley de Conciliación y Arbitraje emitida mediante Decreto Legislativo 161 del año 2000.

Tipos de mediación

Mediación oficial/pública

Tiene este carácter la mediación realizada por la Secretaría del Trabajo en conflictos laborales colectivos

Mediación privada

Podemos calificar como tal la mediación que se realiza a través de entes privados pero en Honduras no ha tenido uso y se aplica en vez de ella la conciliación.

Mediación extrajudicial

Entendemos como tal la que se realiza previo o sin intervención judicial de manera que resuelve el conflicto o intenta resolverlo antes de que este se judicialice. Como señalamos antes la mediación no ha tenido aplicación en Honduras.

No existen experiencias de mediación judicial pues aunque la ley permite someter los conflictos a cualquier medio de solución no existe normativa que obligue al sistema judicial a crear infraestructura y servicios de este tipo.

Mediación en el ámbito penal

No se aplica la mediación en el ámbito penal pero si la conciliación. (Ver Conciliación).

Organismo de control de gestión

En el caso de la mediación oficial que se realiza en la Secretaría de Trabajo para conflictos colectivos el organismo de control de la gestión es la misma Secretaría de Trabajo quien tiene a su cargo los procedimientos para aplicarla por medio del centro de conciliación y mediación.

Los centros de conciliación y arbitraje que han creado las cámaras de comercio, los colegios profesionales o las universidades no aplican la mediación y por tanto no han desarrollado control de esta medida. No existe en Honduras un organismo encargado del control de la aplicación de los MASC.

Organismo a cargo del Registro

No existe una entidad especializada en el registro de la aplicación de MASC pero en cuanto a la validez de las acta la Ley de Conciliación y Arbitraje permite la anotación del acta de conciliación o del desacuerdo en el registro correspondiente, (Registro Mercantil, Registro de la Propiedad) sin formalidad alguna de manera que ningún registrador podrá negarse al registro. En la práctica esta medida no se usa ni se acostumbra de manera que los registros públicos no los inscriben. Las únicas mediaciones instituidas como obligatorias por el Código del Trabajo para resolver conflictos laborales colectivos son registradas en la Secretaría del Trabajo quien cuenta con un sistema automatizado de gestión de la documentación como parte de la aplicación de normas de calidad.

Arbitraje

Jurisdicción

El arbitraje no es aplicado por el Poder Judicial pero cuando en un asunto se ha acordado someter su solución a este mecanismo el Poder Judicial se abstiene de conocer el caso. Artículos, 24, 26 y 46 del Código Procesal Civil).

En el poder Ejecutivo por medio de la Secretaría del Trabajo el arbitraje forma parte de los mecanismos de resolución de conflictos colectivos de trabajo (Arts. 77, 494, 553, 562, 565, 569, 572, 582, 648, 649, 650, 655, 656, 658, 661, 663, 686, 697, 806 entre otros). La responsabilidad del Poder Ejecutivo es someter la resolución de estos conflictos a los mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje y vigilar el cumplimiento del arreglo.

El arbitraje también es utilizado en centros de conciliación de entes públicos como las Universidad Nacional Autónoma de Honduras y entes privados como el Colegio de Abogados de Honduras y las Cámaras de Comercio. El Estado no ejerce control sobre la aplicación de estos mecanismos en el ámbito académico y privado.

Tipo de norma y año

El arbitraje en materia laboral está regulado por lo dispuesto en el Código del Trabajo, Decreto Legislativo 189 del año 1959. En dicha norma se dispone que los conflictos colectivos de trabajo sean resueltos aplicando previamente la conciliación, la mediación y el arbitraje. Este código define reglas para la aplicación de este mecanismo incluyendo los requisitos y prohibiciones de los árbitros.

En materia mercantil, la Ley de Conciliación y Arbitraje aprobada mediante Decreto Legislativo 161 del año 2000 regula la aplicación de este mecanismo entre los particulares y autoriza la creación de centros de conciliación en las cámaras de comercio, colegios profesionales, universidades y asociaciones de carácter gremial.

Forma y oportunidad de acceso

En los centros de conciliación y arbitraje privados cualquier persona puede acudir a resolver su conflicto y basta con presentarse y solicitar el servicio. En materia laboral el conflicto colectivo de trabajo debe ser planteado por una de las partes y se debe agotar en primer lugar la conciliación para luego intentar el arbitraje. Para este fin la Secretaría del Trabajo ha creado juntas de conciliación y arbitraje en las principales ciudades del país. Es obligatorio someter a arbitraje los conflictos laborales colectivos surgidos en el ámbito de los servicios públicos cuando no se hubieren resuelto por la conciliación o mediación.

Modalidad

Considerando que la conformación de los árbitros depende de la propuesta que hagan las partes, se considera que prevalece el arbitraje de equidad. Sin embargo el Laudo Arbitral debe ser homologado por la Corte Suprema de Justicia y esta puede modificar el Laudo mediante sentencia de conformidad con la legislación vigente, lo que convertiría esta convalidación en una resolución de derecho. El Magistrado que conoce del procedimiento de homologación puede devolver a los árbitros el Laudo para que se resuelvan los aspectos del conflicto que no fueron resueltos.

Conciliación

Jurisdicción

La conciliación es aplicada por el Poder Judicial en los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato, familia, laborales, contencioso administrativos y penales, pero no es aplicable en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar pues en éste ámbito existe una prodición expresa en la Ley para la erradicación de la violencia doméstica. Su aplicación se ha desarrollado con mayor énfasis en el juzgado del trabajo de la ciudad capital mediante la creación de la figura del Juez Conciliador. En las demás materias los jueces invitan a conciliar pero su aplicación no ha sido sistematizada de modo que se depende del interés e iniciativa de las partes.

En el Poder Ejecutivo destaca la aplicación de esta figura por parte de la Secretaría del Trabajo para la solución de conflictos individuales y colectivos de trabajo. Asimismo en la Secretaría de Seguridad en cumplimiento de la Ley de Policía y Convivencia Social se han creado centros de conciliación a nivel departamental para resolver por este mecanismo los asuntos de policía, especialmente hechos de tránsito; la misma ley autoriza crear a las alcaldías municipales para organizar departamentos de justicia municipal en las ciudades más importantes del país.

En el ámbito privado las cámaras de comercio, los colegios profesionales (colegio de Abogados) y asociaciones gremiales están facultadas para crear centros de conciliación sin intervención del Estado.

Tipo de norma y año

En el Poder Judicial las normas que facultan la conciliación se describen de la siguiente manera: En materia laboral está instituida la conciliación judicial previa al inicio del juicio con base en el Código del Trabajo, Decreto 189 del año 1959. En materia civil, familia, niñez, inquilinato y contencioso administrativa la conciliación está instituida antes del inicio de la etapa probatoria con base en la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto Legislativo 161 del año 2000 y reconocida por el nuevo Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 211 de 2006. En materia laboral los juzgados aplican la conciliación de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo Decreto Legislativo 189 de 1959 y la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto Legislativo 161 del año 2000.

En el Poder Ejecutivo la Secretaría del Trabajo aplica la conciliación con base en lo dispuesto en el Código del Trabajo Decreto Legislativo 189 de 1959. En la Secretaría de Seguridad los Departamentos de Conciliación funcionan con base en la Ley de Policía y Convivencia Social, Decreto 226-2001.

La Ley de Policía y Convivencia Social, Decreto 226-2001 también permite organizar departamentos de justicia municipal para aplicar la conciliación y estos efectivamente se han creado en las ciudades más importantes del país.

En el ámbito privado las cámaras de comercio, los colegios profesionales (colegio de Abogados) y asociaciones gremiales aplican la conciliación con base en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto Legislativo 161 del año 2000.

Forma y oportunidad de acceso

En el Poder Judicial, previo al inicio de la etapa probatoria cualquiera de las partes puede intentar la conciliación y los jueces invitan a las apartes a conciliar. Esta oportunidad se brinda en los juzgados de mayor cuantía y en los juzgados de paz de todos los municipios del país en el ámbito de sus competencias, con excepción de los casos de violencia doméstica.

En el Poder Ejecutivo, en materia laboral el conflicto colectivo de trabajo debe ser planteado por una de las partes y se debe agotar en primer lugar la conciliación para luego intentar el arbitraje. Para este fin la Secretaría del Trabajo ha creado juntas de conciliación y arbitraje en las principales ciudades del país. Es obligatorio someter a arbitraje los conflictos laborales colectivos surgidos en el ámbito de los servicios públicos cuando no se hubieren resuelto por la conciliación o mediación.

En otras dependencias del estado es posible utilizar la conciliación para resolver conflictos entre los particulares y el Estado sin embargo en este caso la Procuraduría General de la República debe solicitar una autorización para conciliar ante la Secretaría de la Presidencia de la república.

En los centros de conciliación y arbitraje privados cualquier persona puede acudir a resolver su conflicto por medio de la conciliación sin trámite o requisito previo.

Caracter

En Honduras la conciliación es voluntaria en todos los ámbitos en que se aplica, con excepción de los conflictos laborales colectivos en los que es obligatoria.

Otra Infromación relevante

La conciliación en el ámbito judicial ha experimentado un especial desarrollo en su aplicación en primer lugar por la facultad de aplicarla por parte de los jueces de paz en todos los municipios del país. Por otra parte en materia penal se evidenció una mejora sustancial en su aplicación partir de la vigencia del Código Procesal Penal que autoriza de manera voluntaria utilizar este mecanismo en las faltas, en los delitos de acción privada, de acción pública dependiente de instancia particular y los que admiten la suspensión condicional de la persecución penal, en cualquier momento, hasta antes de la apertura a juicio. En materia laboral el Juzgado de Letras del Trabajo ha impulsado este mecanismo en los dos últimos años mediante la creación de la figura del Juez Conciliador.

Otros MASC

El Código Procesal Civil regula la Transacción Judicial, figura que permite a las partes poner fin al litigio mediante un acuerdo transaccional que el juez homologa. Artículo 486 del Código Procesal Civil.

En materia de familia las partes que pretenden el divorcio por mutuo consentimiento deben en forma obligatoria presentar un convenio regulador sobre alimentos, guarda y cuidado de los hijos, régimen de comunicación y bienes en común. El Juez en este caso verifica la equidad del acuerdo y su conformidad con las disposiciones del Código de Familia.

En materia penal previo a la judicialización del caso y para ciertos delitos existe como mecanismo alterno la aplicación de Criterios de Oportunidad mediante los que se pueden archivar las diligencias en sede administrativa (Ministerio Público) siempre que se repare el daño causado en su caso. Código Procesal Penal, Decreto 9-99-E del año 1999, publicado en el año 2000. En los casos judicializados existe la figura de la suspensión condicional del proceso que permite suspender la persecución penal a cambio de la aceptación del imputado de someterse al cumplimiento de ciertas medidas o condiciones, esto figura aplica para un número delimitado de delitos. Otros mecanismos aplicados en materia penal son el procedimiento abreviado y la conformidad del imputado con la acusación que consiste en la aceptación de los hechos con la recompensa de una rebaja en la pena. El primero se aplica hasta antes de la apertura del juicio y el segundo al inicio o durante el transcurso de este.

Enlaces de Interés

- Código Procesal Civil 2006

- Código del Trabajo 1959

- Ley de Conciliación y Arbitraje - 2000

- Código Procesal Penal- 1999

- Ley de Policía y Convivencia Social año 2001