Instituciones competentes en RAC
Ministerio de Justicia
Mediación
Depende de la Rama Judicial del Poder Público, a través de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 527 de la Ley 906 de 2004 señala: «El Fiscal General de la Nación elaborará un manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación y, en general, los programas de justicia restaurativa.»
Tipo de norma y año
Mediación
- Ley 906 de 2004. Esta figura está supeditada a las directrices de la Fiscalía General de la Nación. Puede referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados, la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad, o el pedimento de disculpas o perdón. Se enmarca en el ámbito de la justicia restaurativa
Tipos de mediación
La mediación sólo se contempla en materia penal. En el artículo 523 de la Ley 906 de 2004 se prevé que la misma puede ser realizada por un tercero neutral, particular o servidor público designado por la Fiscalía General de la Nación.
Mediación en el ámbito penal
Ley 906 de 2004, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal». El artículo 525 de dicha norma establece lo siguiente: «La mediación podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento, según el caso, para que el Fiscal General de la Nación, o su delegado para esos efectos, proceda a designar el mediador.»
Organismo de control de gestión
Fiscalía General de la Nación.
Organismo a cargo del Registro
Fiscalía General de la Nación.
Arbitraje
Jurisdicción.
El arbitraje constituye una forma en la cual los particulares son investidos de la función de administración de justicia de manera temporal, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política. El ejercicio del arbitraje institucional se realiza a través de centros de arbitraje que son autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Rama Ejecutiva del Poder Público).
Tipo de norma y año
Ley 1563 de 2012. «Por medio del cual se expide el Estatuto Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones». En esta disposición se describen las modalidades de arbitraje, los procedimientos y reglas aplicables al arbitraje nacional y al internacional, así como se determinan los aspectos relativos al control e intervención jurisdiccional de los laudos.
Forma y oportunidad de acceso
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice (artículo 1º de la Ley 1563 de 2012). El arbitraje procede en virtud de un pacto arbitral, el cual puede tomar la forma de cláusula compromisoria o compromiso, puede ser ad hoc (conducido directamente por los árbitros) o institucional (a través de centros de conciliación).
Modalidad de atención:
El laudo arbitral puede ser en derecho, en equidad o técnico, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1563 de 2012. Si nada se dice en el pacto arbitral, se entenderá que habrá de proferirse en derecho.
Modalidad
Arbitraje en derecho, en equidad o técnico.
Conciliación
Jurisdicción
La conciliación constituye una forma en la cual los particulares (conciliadores) son investidos de la función de administración de justicia de manera temporal, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política. El ejercicio de la conciliación extrajudicial en derecho se realiza a través de centros de conciliación que son autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Rama Ejecutiva del Poder Público) o por los funcionarios habilitados para conciliar por la ley. Todos ellos, no obstante, están obligados a reportar sus actuaciones en materia de conciliación al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Tipo de norma y año
Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001, así como el Decreto 1069 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. La conciliación puede ser judicial o extrajudicial; son susceptibles de este mecanismo la resolución de asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente establezca la ley. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Forma y oportunidad de acceso.
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (artículo 64 de la Ley 446 de 1998). La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.
La conciliación constituye un requisito de procedibilidad para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se realiza a través de los delegados del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación). Así mismo, constituye requisito de procedibilidad para asuntos civiles antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en los que se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.
Carácter y materias a las que se aplica
Civil y Comercial |
Personas |
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Bienes |
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Sucesiones y donaciones |
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Contratos |
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Propiedad horizontal |
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Economía solidaria |
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Competencia desleal |
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Sociedades |
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Establecimiento de comercio |
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Cuentas en participación |
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Títulos Valores |
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Responsabilidad contractual |
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Responsabilidad extracontractual |
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Otros |
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Insolvencia Económica persona Natural |
Familia |
Custodia y régimen sobre menores incapaces |
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Obligaciones alimentarias |
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Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación |
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Rescisión de la participación en las sucesiones |
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Disolución y liquidación de la sociedad conyugal |
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Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales |
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Dirección conjunta del hogar y ejercicio de la patria potestad |
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Separación de bienes y cuerpos |
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Prevención de violencia intrafamiliar |
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Otros |
Laboral |
Todo lo relacionado con el contrato de trabajo |
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Controversias del sistema de seguridad social |
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Conflictos jurídicos por servicios personales de carácter privado |
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Otros |
Penal |
Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto |
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Abuso de autoridad por omisión de denuncia |
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Abuso de confianza |
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Acceso abusivo a un sistema informático |
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Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones |
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Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado |
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Alzamiento de bienes |
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Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito |
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Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, intervención en política |
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Calumnia |
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Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado |
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Daño en bien ajeno |
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Daños o agravios a personas o cosas destinadas a culto |
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Defraudación de fluidos |
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Disposición de bien propio gravado con prenda |
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Divulgación y empleo de documento reservado |
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Emisión y transferencia ilegal de cheques |
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Estafa |
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Falsa autoacusación |
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Falsedad para obtener prueba de hecho verdadera |
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Falsedad personal |
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Falsificación o uso fraudulento de sello oficial |
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Hurto simple |
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Hurto cuando se omitiere con fines de uso o entre condueños |
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Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa |
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Inasistencia alimentaria |
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Inducción a ayuda al suicidio |
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Infidelidad a los deberes profesionales |
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Injuria |
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Injuria por vías de hecho |
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Injuria y calumnia indirecta |
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Injurias recíprocas |
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Invasión de tierras y edificios |
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Irrespeto a cadáveres |
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Lesiones personales |
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Lesiones personales con deformidad física transitoria |
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Lesiones personales con perturbación funcional transitoria |
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Lesiones personales culposas |
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Maltrato mediante restricción a la libertad física |
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Malversación y dilapidación de bienes |
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Malversación y dilapidación de los bienes familiares |
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Ofrecimiento engañosos de productos y servicios |
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Ofrecimiento de venta de instrumento apto para interpretar la comunicación |
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Omisión de socorro |
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Pánico |
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Parto o aborto preterintencional |
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Perturbación de actos oficiales |
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Perturbación de la posesión sobre inmuebles |
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Revelación de secreto |
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Simulación de investidura o cargo |
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Supervisión de signo de anulación de efecto oficial |
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Sustracción de bien propio |
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Uso y circulación de efecto oficial anulado |
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Usura y circulación de efecto oficial anulado |
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Usura y recargo de ventas a plazo |
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Usurpación de aguas |
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Usurpación de tierras |
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Utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva |
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Utilización indebida de influencias de la función pública |
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Utilización indebida de información en el ejercicio de la función pública |
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Utilización indebida de información oficial privilegiada |
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Utilización indebida de información privilegiada |
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Violación a la libertad de trabajo |
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Violación a la libertad religiosa |
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Violación de habitación ajena por servidor público |
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Violación de inmunidad diplomática |
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Violación de habitación ajena |
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Violación de los derecho de reunión o asociación |
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Violación de los derechos de patrimoniales de autor y otras defraudaciones |
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Violación en lugar de trabajo |
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Violencia intrafamiliar |
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Otros |
Administrativo |
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho |
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Acción de relación directa |
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Ejecutivo por vía judicial |
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Acción de repetición |
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Acción de controversial contractuales |
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Acción de nulidad y restablecimiento por actos del INCORA |
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Otros |
Especiales |
Policivo |
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Financiero |
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Servicios públicos domiciliarios |
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Agrario |
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Tránsito y transporte |
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Derechos de autor |
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Propiedad industrial |
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Minero |
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Turismo |
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Ambiental |
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Marítimo |
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Comunicaciones |
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Seguros |
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Consumo |
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Comercio exterior |
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Mercado público de valores |
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Ciencia y tecnología |
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Seguridad Social |
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Otros |
La conciliación constituye un requisito de procedibilidad para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se realiza a través de los delegados del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación). Así mismo, constituye requisito de procedibilidad para asuntos civiles antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en los que se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.
Otros MASC
Conciliación en Equidad:
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos con el apoyo de un tercero llamado conciliador en equidad, quien ayuda a las partes a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Dichos conciliadores son postulados por la comunidad, nombrados por la máxima autoridad judicial del lugar en el que desarrollarán su labor, y respecto de la implementación de la figura el Ministerio de Justicia y del Derecho brinda apoyo a las entidades territoriales (municipios y distritos). Las facultades del conciliador en equidad son homólogas a las del conciliador en derecho (resuelve), teniendo idénticos efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo los acuerdos que se logren en este escenario, caracterizado por una mayor informalidad. La población beneficiada es, principalmente, las comunidades.
Insolvencia de la persona natural no comerciante:
A través de los centros de conciliación autorizados expresamente para ello por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como ante los notarios, las personas naturales no comerciantes pueden adelantar los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos privados. La regulación se prevé en el artículo 531 y siguientes de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). A través de este medio se resuelven los procedimientos, pero se deriva a los jueces de la República la decisión de los conflictos que surjan en desarrollo de los mismos.