Bolivia

Instituciones competentes en RAC

Ministerio de Justicia - Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

Arbitraje

Jurisdicción.

El arbitraje no depende del ningún Órgano del Estado, puesto que existe una prohibición expresa que señala que tanto funcionarios judiciales, miembros del Poder Legislativo, servidores públicos, funcionarios del Ministerio Público y operadores de bolsa, se encuentran impedidos de actuar como árbitros, bajo pena de nulidad del laudo, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda corresponder por aceptar una designación arbitral (Art. 14 Ley 1770).

En ese sentido, ningún Órgano del Estado interviene e procesos de arbitraje salvo para el cumplimiento del laudo arbitral bajo la figura de auxilio judicial, en la que el Órgano Judicial coopera para la ejecución de las determinaciones contenidas en el laudo (art. 37 Ley 1770) y en el caso de presentarse el recurso de anulación del Laudo por ser contrario al orden público o por pronunciarse sobre materia no arbitrable (Art. 63 Ley 1770). Estando habilitados como centros de arbitraje las Cámaras de Comercio entre otras. 

Tipo de norma y año

Ley Nro. 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997 y su Reglamento, Decreto Supremo Nro. 28471 de 29 de noviembre de 2005.

La aplicación de éste conjunto de normas brinda varias ventajas respecto a un proceso judicial común, entre ellas la dispensación de activar la jurisdicción ordinaria, evitando la saturación de carga procesal que puede ser resuelta en diferentes instancias, la flexibilidad en la aplicación de procedimientos, la posibilidad de elegir a los árbitros o conciliadores de acuerdo y el ahorro de tiempo entre otros.

Forma y oportunidad de acceso

De acuerdo a lo expresado por el artículo 3 de la Ley Nro. 1770, pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, de forma voluntaria y libre sobre derechos disponibles y aquellos que no sean de interés del orden público, existiendo la oportunidad de hacerlo antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando su interposición

El mecanismo

La existencia de un acuerdo documental suscrito de manera voluntaria que  establezca  la clausula arbitral en el contrato o por separado mediante convenio arbitral especifico.

Se excluyen de este mecanismo:

1. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
2. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
3. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
4. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público.

 

Modalidad

Las partes eligen cualquiera de las dos modalidades.

Conciliación

Jurisdicción

Los servicios de conciliación, por parte del Estado, dependen del Órgano Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales de acuerdo a lo señalado por el artículo 93 de la Ley Nro. 1770 y a los artículos 3, 5, 6 de su Decreto Reglamentario (Decreto Supremo Nro. 28471) y las atribuciones señaladas en los artículos 80 incisos e) y f); 81 incisos a) y c) del Decreto Supremo Nro. 29894 de 7 de febrero del año 2009 de Organización del Órgano Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nro. 28586, que aprueba el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia” que presenta como componente ejecutor a los Centros Integrados de Justicia, actualmente denominados Servicios Integrados de Justicia Plurinacional - SIJPLU.

La responsabilidad en la prestación de éste servicio reside en que los Centros de Conciliación son legalmente acreditados por el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nro. 1770 y artículo 10 del Decreto Reglamentario Nro. 28471.

Tipo de norma y año

Ley Nro. 1770 artículos 91 y 92 que establecen el procedimiento para llevar adelante la conciliación, señalándose que las partes pueden solicitar la conciliación en forma conjunta o separada ante el conciliador o Centro de Conciliación Institucional de su elección. El conciliador nombrado citará a las partes en forma inmediata para la primera audiencia de conciliación.

En la audiencia el conciliador, previa recapitulación de los hechos y fijación de los puntos de la controversia, desarrolla una metodología de acercamiento de las partes, para la adopción por ellas de una solución mutuamente satisfactoria. El conciliador puede realizar cuantas audiencias sean necesarias para facilitar la comunicación de las partes.

En caso necesario y bajo absoluto respeto de su deber de imparcialidad y confidencialidad, podrá efectuar entrevistas privadas y separadas con cada una de las partes, previo conocimiento de la otra.

El procedimiento concluye con la suscripción del Acta de Conciliación, que surte  efectos jurídicos entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución.

Forma y oportunidad de acceso.

Como forma de acceso a los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional se tienen dos formas de acceso:

  • Solicitud Verbal
  • Solicitud Escrita

Carácter

Este mecanismo de solución alternativo de controversias tiene carácter voluntario y se aplica únicamente en materia civil y familiar como prestación de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional

Información Complementaria

Actualmente el Estado Boliviano está trabajando en la elaboración de una ley específica sobre medio alternativos de resolución de controversias que refuerce la tarea que llevan adelante los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional - SIJPLU.

Adicionalmente el Ministerio de Justicia regula el régimen de acreditación de conciliadores y de centros de conciliación en cumplimiento al artículo 88 de la Ley Nro. 1770 y articulo 10 de su decreto reglamentario (D.S Nro. 28471 de 29 de noviembre de 2005). Promoviendo de igual manera cursos y talleres de capacitación y formación de conciliadores, dirigidos a la sociedad civil, funcionarios públicos y abogados independientes por igual.

Durante el primer semestre de la gestión 2014, los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional han prestado su asistencia para lograr la resolución alternativa de conflictos mediante la conciliación, presentando los siguientes resultados:

SERVICIOS

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

TOTAL

SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN

807

654

644

464

521

511

3601

ACTAS DE
CONCILIACIÓN

327

279

244

174

239

195

1458