Nacional |
Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 (Arts. 67) |
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Civil
Penal (delitos culposos, patrimoniales)
Familiar (salvo casos de violencia y cuando se involucren intereses de niños, niñas y adolescentes)
* No está permitida la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad fÃsica, psicológica y sexual de las personas. (Art 67) |